Postura Oficial IMSS Tope Pensiones

El pasado 9 de Junio, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la jurisprudencia 85/2010 que define el criterio aplicable al límite superior para el cálculo de las pensiones por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte bajo el régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997.

En dicha jurisprudencia la Suprema Corte determinó que, en términos del artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973, “resulta claro que el límite superior de 25 veces el salario mínimo está vinculado únicamente con los seguros de enfermedad y maternidad; mientras que el límite superior de 10 veces el salario mínimo regirá y servirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.”

El 4 de Agosto, la Coordinación de Comunicación Social del Instituto Mexicano del Seguro Social, da a conocer su postura oficial ante la jurisprudencia 85/2010. En la misma señala que se continuará respetando el tope de 25 salarios mínimos para aquellas personas que decidan retirarse con la Ley 73.

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